P.- «Si el Grado confiere las atribuciones del Ingeniero Técnico en Ingeniería Química, esta situación permite decir que el Ingeniero Químico de los planes anteriores (pre-Bolonia) ya tiene estas atribuciones. De las charlas en la CODDIQ creo recordar que no era automático. ¿Estoy en lo cierto? ¿Existe algún procedimiento estándar para reclamarlas?»
R.- No. El Ingeniero Químico del plan antiguo no incluye la titulación de Grado en Ingeniería Química, ya que esta última da lugar a una profesión regulada (Ingeniero Técnico Industrial). Lo que tendría que hacer es matricularse en el Grado y proceder a solicitar el reconocimiento del máximo número de materias/créditos. Dependiendo de las diferencias del Plan de Estudios entre ambas titulaciones, habitualmente tiene que realizar una o dos materias, más el TFG ya que éste no se puede convalidar por el PFC.
P.- «El reconocimiento de las atribuciones correspondientes al Máster en Ingeniería Química que coincidirían con las del Ingeniero Superior, no ha sido publicado. ¿Cierto? ¿Hay alguna previsión en este sentido?»
R.- La mayoría de los Máster en Ingeniería Química (>90%) siguen las competencias y recomendaciones de contenidos publicados en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades en relación a los títulos universitarios oficiales vinculados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico (https://www.boe.es/boe/dias/2009/08/04/pdfs/BOE-A-200912977.pdf ). Lo que nos falta es que la profesión de Ingeniero Químico tenga finalmente el apelativo de «regulada», al igual, por ejemplo, que le ocurre al Ingeniero Informático. En este sentido, este año volvemos a la carga con el asunto, pero está todo bastante parado.
P.- “En lo que corresponde al Ingeniero químico de 330 ECTS, ¿el reconocimiento sería inmediato, por equiparación al Máster, o se fijará un procedimiento a seguir?. Me consta que en cuanto a estudios hay un decreto que fija la equivalencia, pero desconozco si ha habido alguna reflexión sobre cómo llevarla a la práctica”
R.- El reconocimiento es automático, no debe realizar nada, solamente adjuntar la publicación de la equiparación en el BOE del 2015 (https://www.boe.es/boe/dias/2015/08/12/pdfs/BOEA-2015-9039.pdf). Por ejemplo, ya puede matricularse en un Programa de Doctorado de forma directa.
P.- “¿Cómo está la situación en relación al reconocimiento profesional del Grado y Máster en Ingeniería Química, tanto a nivel europeo como español?”
R.- La situación actual es la siguiente: En Europa (así como en la mayoría de los países del mundo): Al igual que cualquier otra Ingeniería, el Grado en Ingeniería Química coincide con la denominación de BSc (Bachelor) que tiene el reconocimiento de Nivel 6 y el Máster en Ingeniería Química con su homónimo en inglés que tiene el Nivel 7 según el European Qualification Framework (https://ec.europa.eu/ploteus/search/site?f%5B0%5D=im_field_entity_type%3A97 https://ec.europa.eu/ploteus/sites/eac-eqf/files/broch_es.pdf). Esto es válido tanto en el ámbito privado (empresas químicas, biotecnológicas, consultorías, sector de la energía, etc.) como público (por ejemplo, en oposiciones a organismos europeos). En España: La situación en España es más particular ya que existe el concepto de «profesión regulada» en el ámbito de las Ingenierías (no existe en el resto de países de la UE) que tiene importancia en el ámbito público (oposiciones, firmar proyectos, etc.). En el ámbito privado está apelación no tiene efecto ya que lo importante son las capacidades y competencias para incorporar personal a sus empresas (basta mirar las ofertas de empleo). El Grado es MECES 2 (contratación como Ingeniero Técnico) y el Máster es MECES 3 (contratación como Ingeniero Superior).
P.- ¿Cómo están los egresados en Ingeniería Química frente al concepto de «profesión regulada»
R.- Según la titulación:
– Grado en Ingeniería Química: los grados de la mayoría de las Universidades (>95%) siguen las directrices de la Orden CIN/351/2009 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A2009-2893), la cual habilita para la profesión de Ingeniero Técnico Industrial (profesión regulada). Esto supone que los egresados se pueden Colegiar en el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales.
– Máster en Ingeniería Química: La mayoría de ellos (>90%) siguen las competencias y recomendaciones de contenidos publicados en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades en relación a los títulos universitarios oficiales vinculados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico (https://www.boe.es/boe/dias/2009/08/04/pdfs/BOE-A-200912977.pdf ). Esto supone que en las oposiciones a la función pública existen comunidades que permiten o no acceder a determinados puestos o escalas y también se limita la capacidad para firmar cierto tipo de proyectos de ingeniería.